CAPITULO TERCERO – FINALIDADES SOCIALES

Art. 4º.- Son sus finalidades:

a) Defender los intereses éticos, sociales y gremiales de los profesionales médicos.
b) Fomentar el espíritu de agremiación y solidaridad entre ellos y velar por el mantenimiento de prestigio profesional.
c) Coordinar la acción societaria de las entidades médicas y los afiliados que la integran, representados por las Asociaciones Departamentales e instituciones equivalentes, vincularlas solidariamente en la defensa de sus intereses profesionales y gremiales comunes y representarlas.
d) Propender a que se perfecciones, estatuyan y cumplan con uniformidad en todo el territorio de la Provincia las normas de ética profesional, la Carrera Médica Sanitaria sobre las bases del concurso, el escalafón y la inamovilidad, la representación y contralor por parte de representantes gremiales, de toda institución prestataria de servicio médico, la creación y contralor de cajas de seguros, jubilaciones y pensiones, que comprendan a los médicos y de los prestatarios de servicios sanitarios, de asistencia social y/o de previsión, beneficio general para la población.